Ley Cripto de Panamá

 

¿Qué escenarios se abren para invertir en criptoactivos?

El pasado 28 de octubre, el Pleno de la Asamblea Nacional aprobó en Tercer Debate el Proyecto de Ley N° 697 de 2021, el cual regula la comercialización y uso de activos virtuales y a los proveedores de servicios de activos virtuales. 

 

Luego de haber sido objetado por el Ejecutivo, la Asamblea Nacional revisó dichas objeciones y lo elevó una vez más a Segundo y Tercer Debate.

 

La propuesta regula el uso de criptoactivos en la República de Panamá, las personas podrán libremente pactar el uso de criptoactivos, como medio de pago para cualquier operación civil o comercial no prohibida por ley.

 

Los proveedores de servicios de activos virtuales, actores, comerciales de este tipo de activos y de dinero electrónico serán considerados sujetos obligados financieros bajo la Ley 23 de 2015. Como tales, deberán cumplir con medidas de debida diligencia y con todos los demás mecanismos de  prevención y control de los riesgos de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y fmanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, establecidos en la Ley 23 de 2015.

 

La Superintendencia de Bancos de Panamá será el ente supervisor así como también la encargada de emitir lineamientos para facilitar la apertura de cuentas para los proveedores de servicios de activos virtuales, actores comerciales de activos virtuales y emisores de dinero electrónico con miras a bancarizar a dichas entidades y actividades. 

 

Se modifica el Código Fiscal:

  • A efectos de calcular el impuesto sobre la renta en el caso de la venta de criptoactivos con valor subyacente, el contribuyente se someterá a un tratamiento de ganancias de capital y, en consecuencia, calculará el impuesto sobre la renta sobre las ganancias obtenidas a una tasa fija del 4 %. 

El Proyecto pasa ahora nuevamente al Ejecutivo para su sanción.

 

Por el momento, como no están reguladas las entidades emisoras de monedas o NFT en Panamá, las sociedades se pueden constituir como cualquier otra. Es decir, se crea y firma el pacto social y este es presentado ante el Registro Público para su inscripción. Una vez inscrita, la sociedad se considera constituida y puede llevar a cabo cualquier actividad legal en el país. Ahora, debido a que actualmente no hay un marco regulatorio con respecto a las criptomonedas, nuestra recomendación es evitar indicar que la entidad está autorizada para la emisión de monedas, NFT u otras actividades relacionadas con criptomonedas ya que, por el momento, no existe permiso que se emita para tales actividades.

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