REINTEGRO DE TRABAJADORES CON CONTRATOS SUSPENDIDOS

Mediante el Decreto Ejecutivo No.229 del 15 de diciembre de 2020, ha establecido las normas laborales que empezarán a regir a partir del 1 de enero de 2021, de acuerdo a la situación económica y sanitaria del país.

 

La norma dispone porcentajes específicos para el reintegro gradual de los trabajadores, retomando sus funciones en las empresas, de acuerdo a la actividad económica que realice. Esta disposición se toma con base en los estudios y proyecciones económicas para el primer semestre del año 2021.

 

Es responsabilidad del empleador y los trabajadores acatar los protocolos y directrices establecidas por la Autoridad Sanitaria, al igual que las medidas económicas y laborales que se dicten en concordancia, por lo que, se hace necesario establecer un retorno gradual controlado y efectivo de los trabajadores a sus puestos de trabajo.

 

Solo podrán mantener suspendidos la totalidad de los trabajadores aquellas empresas que mantengan operaciones cerradas por orden de la Autoridad Sanitaria.

 

A partir del 1 de enero de 2021 los trabajadores con suspensión de los efectos de los contratos prorrogados en virtud de la Ley 157 de 2020, serán reintegrados a sus puestos de trabajo de manera gradual, de conformidad con este Decreto Ejecutivo.

 

Una vez se reactiven las actividades económicas de estas empresas, los trabajadores serán reintegrados gradualmente, de la siguiente forma:

 1. Con la reactivación, serán reintegrados un mínimo del 20% del total de los trabajadores de la empresa,

2. Al partir del segundo mes y en el término de hasta tres meses, el empleador estará obligado a reintegrar de forma gradual, mes a mes, a los trabajadores que continúen con contratos suspendidos de acuerda a cada sector y conforme a los porcentajes establecidos en cada mes.

 

PRELACIÓN DE PERSONAL A REACTIVAR

Los miembros directivos de los sindicatos, los representantes sindicales y las trabajadoras con fuero de maternidad con contratos suspendidos, serán reintegrados a su puesto de trabajo en el primer mes de la reactivación.

 

Para el reintegro gradual de los trabajadores con suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, se tomará en consideración, preferentemente, a los trabajadores que tengan más tiempo de estar suspendidos.

 

Los trabajadores del sector privado con sesenta años o más, los que padezcan de enfermedades crónicas o degenerativas, embarazadas que no estén haciendo uso de la licencia por maternidad y a los que se les haya aplicado las medidas establecidas por la autoridad sanitaria para cada uno de estos casos, podrán retomar a sus puestos de trabajo de manera gradual y de común acuerdo con su empleador, cumpliendo con las medidas sanitarias de bioseguridad señaladas por la autoridad sanitaria para la población en estado de vulnerabilidad por el COVID-19.

 

Se concederá mes a mes, la prorroga de la suspensión de los contratos de los trabajadores no reintegrados según los porcentajes establecidos en este Decreto Ejecutivo. La empresa presentará al Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, junto con la documentación descrita en el artículo anterior, constancia de la notificación de dicha solicitud al sindicato correspondiente o en su defecto, a la representación de los trabajadores de la empresa.

 

La solicitud y notificación de la decisión de prorroga de la suspensión se tramitará por medios digitales o de manera supletoria, en forma presencial en la Dirección General de Trabajo o en las Direcciones Regionales, según corresponda.

Los empleadores están obligados a notificar mediante la plataforma digital del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, la reactivación de los contratos de los trabajadores suspendidos.

 

DESPIDO VERBAL

Se interpretará como despido verbal injustificados, el impedimento por parte del empleador al retorno del trabajador a su puesto de trabajo, al término de la suspensión descrita en el presente Decreto Ejecutivo.

 

Los contratos que hayan sido reactivados no podrán ser suspendidos nuevamente, a excepción de aquellas actividades que posterior a la reactivación de los contratos, la autoridad sanitaria le ordene el cierre temporal.

 

NULIDAD DE MUTUO ACUERDO

 

Las terminaciones por Mutuo Acuerdo deben constar por escrito y sin implicar renuncia de derechos. Si se firma el Mutuo acuerdo sin que haya transcurrido el término de dos(2) días hábiles para que el trabajador responda, este podrá demandar la nulidad ante los Juzgados Seccionales de Trabajo, mediante proceso abreviado para que ordene su reintegro. Se presume cierta la afirmación del trabajador de que no se lo otorgo el término mencionado, esta presunción podrá destruirse mediante prueba que no admita duda razonable.

 

Se hace la solicitud sobre la suspensión de los efectos del contrato y se mantienen vigentes hasta que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral se pronuncie al respecto.

 

-Atendemos Consultas, demandas laborales, negociaciones de Mutuo Acuerdo y mucho más con gusto puede contactar a omayra@omayrarios.com o whatsapp + 507-6780-7598

Escribir comentario

Comentarios: 5
  • #1

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:00)

    1

  • #2

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:03)

    1

  • #3

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:03)

    1

  • #4

    @@NOsU4 (miércoles, 23 febrero 2022 19:04)

    1

  • #5

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:21)

    1