PENSIÓN PRENATAL

POR:  OMAYRA RÍOS

Un tema que no solo desborda pasiones, sino que es común en nuestros juzgados por la irresponsabilidad de algunos padres que en vez de cumplir naturalmente con su deber eluden la   responsabilidad   de proporcionarle alimentos a sus hijos e hijas.

 

Recibimos muchas llamadas   y hemos seguido recibiendo consultas vía redes sociales, chats y   correos, lo que nos permite evidenciar nuestra principal preocupación y es la falta de información, mitos y falsas expectativas que muchas veces son producto de la falta de asesoría adecuada y calificada.

 

En virtud de lo anterior aquí compartimos el tema de las pensiones prenatales que nos consultaron frecuentemente de parte de oyentes y público en general, lo cual esperamos sea de gran ayuda.

 

Para los efectos de la ley panameña, toda mujer embarazada podrá solicitar pensión prenatal mediante declaración jurada sobre el señalamiento del padre del que esta por nacer, rendida ante el juez competente.

 

La pensión alimenticia prenatal es la prestación económica a favor de la criatura concebida, conferida a la embarazada para garantizar el óptimo desarrollo físico durante la gestación, nacimiento y lactancia de la criatura y la autoridad deberá tramitar de forma expedita estas solicitudes.

 

La embarazada menor de edad podrá solicitar la pensión prenatal directamente o por medio de su representante legal.

 

La   pensión alimenticia prenatal comprenderá lo que es indispensable para satisfacer las necesidades de la madre y la criatura que está por nacer:

1. Control médico, medicamentos y gastos de parto para la embarazada.

2. Vestido para la embarazada y gasto de mobiliario y ropa para el recién nacido.

3. Los demás requerimientos del nacido desde que son solicitados hasta un término de tres meses, contado a partir del nacimiento del concebido.

 

Ahora bien una aspecto relevante es que cuando la declaración jurada que sirve de fundamento para la fijación de la pensión prenatal resulta falsa con relación al supuesto padre, en virtud de la prueba de ADN, el juez deberá compulsar copia dela actuación al Ministerio Público. En este supuesto, el afectado podrá promover la acción restaurativa dentro del proceso penal. 

 

En el acto de declaración, el registrador auxiliar debe, advertir a la madre que, de faltar a la verdad, será investigada por el delito de Falsificación de Documento Público, cuya pena es de prisión de 4 a 8 años. Igualmente, que será responsable por los daños civiles en que incurra. De esta advertencia deberá dejarse constancia en el acta de declaración jurada.

 

Para mayor información déjenos sus comentarios  o escribanos a nuestro correo omayra@omayrarios.com dónde uno de nuestros expertos con gusto absolverá sus consultas.

 

 

 

 

 

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Comentarios: 11
  • #1

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022)

    1

  • #2

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:03)

    1

  • #3

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:03)

    1

  • #4

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:04)

    1

  • #5

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:04)

    1

  • #6

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:20)

    1

  • #7

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:21)

    1

  • #8

    Yuderkis Arroyo (martes, 26 julio 2022 20:47)

    Solicitó la pensión prenatal

  • #9

    Yilka monrroy (lunes, 08 mayo 2023 15:05)

    Solicitud para pension prenatal

  • #10

    Leticia perez (lunes, 02 octubre 2023 01:11)

    Solicitud para pensión prenatal

  • #11

    omayra (lunes, 02 octubre 2023 02:21)

    Hola puedes contactarnos al 6780-7598