La Ley 157 del 3 de agosto de 2020, establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por el COVID-19.

La Ley aplica exclusivamente a las empresas que cerraron, total o parcialmente sus operaciones, desde el inicio del estado de emergencia nacional y a trabajadores cuyos contratos hayan sido suspendidos mediante autorización tácita o expresa del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en este periodo.

Puntos principales de esta importante Ley:

·         Las suspensiones de los contratos de los trabajadores podrán ser prorrogadas, mes a mes, hasta el 31 de diciembre de 2020.

·         El empleador podrá reiniciar su actividad económica progresivamente y reintegrar de forma gradual a los trabajadores que mantenían  contratos suspendidos.

·         Queda prohibida la contratación de nuevos trabajadores, en igual o similar posición a la de un trabajador suspendido. Solo se permitirá la contratación de nuevos trabajadores si las empresas requieren nuevos puestos de trabajo.

·         El reintegro gradual de trabajadores con contratos de trabajo suspendidos no podrá ser utilizado como medida de represalia o discriminación por razones sindicales, de raza, sexo, religión, salud, discapacidad o de cualquier otro tipo, en perjuicio de los trabajadores.  El empleador al que se le compruebe ante las autoridades administrativas de trabajo que ha incurrido en esta prohibición será sancionado con multas que oscilan entre $500.00 a $1,000 por cada trabajador discriminado.

·         El empleador que ha reactivado sus operaciones podrá establecer turnos de trabajo distintos a los vigentes en la empresa, informando a los trabajadores de dichos cambios con 48 horas de anticipación.

·         Los trabajadores que no reciban la segunda partida del Décimo Tercer Mes, debido a la suspensión de sus contratos de trabajo, tendrán derecho a un bono cuyo monto será determinado por el Órgano Ejecutivo y pagado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

·         Toda terminación de la Relación de Trabajo por mutuo acuerdo, debe constar por escrito y no implicará renuncia de derechos, el empleador entregará al trabajador una propuesta escrita a la cual deberá responder en dos días hábiles. En caso de que se firme el mutuo acuerdo sin que hayan transcurrido el plazo establecido, el trabajador podrá demandar la nulidad del acuerdo ante los juzgados seccionales de trabajo y solicitar su reintegro.

·         La terminación de la relación laboral por mutuo consentimiento, despido o por decisión unilateral del empleador, dentro de los tres meses siguientes al reintegro del trabajador suspendido, obliga a la cancelación inmediata, en un solo pago, del total de las prestaciones a las que tiene derecho.

·          El cálculo de la prima de antigüedad e indemnización para los trabajadores a los que se les haya suspendido su contrato o para los trabajadores con jornada de trabajo reducida, se calculará con los salarios devengados durante los seis meses anteriores o el último salario mensual, antes de la declaratoria del estado de emergencia nacional, según sea más favorable al trabajador.

·          Se suspende el cómputo del tiempo correspondiente al fuero de maternidad durante el periodo de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, cuando sea por causas de fuerza mayor, o incapacidad económica para la prosecución de las actividades. El tiempo restante del fuero se reactivará tan pronto se reintegre la trabajadora.

 

Para consultas sobre estas nuevas disposiciones, contáctenos a  omayra@omayrarios.com o teléfono No. 308-6925.

 

 

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Comentarios: 3
  • #1

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:20)

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  • #2

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:46)

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  • #3

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:47)

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