Reducción De Jornada Laboral

Por: Omayra Ríos Arosemena

 

Decreto Ejecutivo número 71 publicado en la Gaceta Oficial el 13 de marzo de 2020 y que se aplica al artículo 159 del Código de Trabajo de la República, establece un Acuerdo de Modificación Temporal de la Jornada de Trabajo, resaltamos acuerdo porque debe constar por escrito y estar firmado tanto por el empleador como el trabajador.

 

Este ha sido un aspecto difícil de comprender para los trabajadores como les decía usualmente la empresa cuenta con el apoyo de un asesor legal que le orienta y conoce la norma, pero decirle a un trabajador que su jornada laboral será reducida y por ende su salario ha generado gran confusión obviamente porque no todos tienen una formación académica que les permita entender lo que está sucediendo partamos de ese aspecto que es el más simple y que cualquier gestor de RH idóneo debe tener la capacidad para hacerse explicar en ese sentido de manera empática y comprometida con su organización.

 

El fundamento de derecho lo es el artículo 159 del Código Laboral el cual establece que el salario pactado no podrá ser reducido por ninguna circunstancia, ni aun mediante el consentimiento del trabajador. En los casos en que por razones de crisis económica grave de carácter nacional, caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados por las autoridades administrativas de trabajo, se ponga en peligro la existencia de la fuente de trabajo, se podrá, de manera temporal, modificar o reducir los horarios o la semana de trabajo, correspondiente, con el consentimiento de la organización sindical, o de los trabajadores donde no exista ésta, siempre que se acuerden los métodos para lograr la recuperación gradual de la jornada de trabajo a los niveles existentes antes de la crisis.

 

En tal sentido lo que está procurando el Estado es aunar esfuerzos con los trabajadores y empleadores, a fin de disminuir los efectos de la crisis económica producto de la emergencia de Salud COVID-19.

 

Importante indicar que La reducción de la jornada debe ser reconocida y firmado por la totalidad de los trabajadores.

 

La reducción de jornada no puede ser de manera parcial en las empresas, tiene que ser completa o sea para toda

la empresa. Las empresas con varias divisiones o áreas grandes, si reduce jornada tiene que ser una de las áreas completas no parcial; a modo de ejemplo, las áreas de producción y distribución podría acogerse en su totalidad a este mecanismo de reducción, lo que no puede ser que dentro del área de producción con 100 trabajadores se divida 50 con reducción de jornadas y 50 trabajadores no.

 

La reducción operará hasta la mitad de su jornada laboral y de igual manera también no podrá disminuir el pago de la rata por hora que genere la actividad económica, es decir si una actividad económica es 2.85 por hora, se puede reducir las horas, sin embargo, no puede disminuir el salario mínimo por hora, ya que existe el Decreto Ejecutivo de 31 de diciembre de 2019, el cual estableció el salario mínimo por hora.  

 

La Dirección General de Trabajo, recibe el formulario de las empresas que apliquen a la reducción de horas, tomando en cuenta el Decreto Ejecutivo No 507 que establece las actividades económicas que pueden laborar.  Las empresas exceptuadas pueden solicitar reducción.

 

 

Otro aspecto importante es el artículo segundo del Decreto Ejecutivo No.  Del Decreto Ejecutivo No. 71 del 13 de marzo del 2020, que Reglamenta el artículo 159 del Código de Trabajo de manera temporal y que obliga a utilizar el modelo de Acuerdo de Modificación Temporal de la Jornada de Trabajo, registrado y entregado a la Dirección General de Trabajo. 

 

Para mayor información contacte a nuestros expertos mediante correo electrónico contacto@omayrarios.com

 

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Comentarios: 31
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    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:18)

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    1 waitfor delay '0:0:15' -- (miércoles, 23 febrero 2022 19:36)

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