SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LOS CONTRATOS

De acuerdo a Nuestra Constitución Política el Estado tiene la obligación de asegurar el derecho al trabajo  a través de sus políticas, siendo ello así es su deber Reglamentar las leyes que así lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún momento de su texto y del espíritu de la Ley en este Caso el Código Laboral.

 

Debido al Estado de Emergencia declarado en Panamá, por la pandemia del COVID-19, el Gobierno Nacional ha adoptado una serie de medidas que buscan mitigar la posible pérdida de las fuentes de trabajo, producto del impacto económico que esto representa para las empresas y sus empleadores a fin de disminuir los efectos de la crisis.

 

Primero es preciso señalar que el artículo 62 del Código de Trabajo es claro al indicar que se entiende por contrato individual de trabajo, el convenio verbal o escrito mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios o ejecutar una obra a favor de otra, bajo la subordinación o dependencia de ésta.

 

Que Contiene el contrato escrito de trabajo: nombre, datos , lugar o lugares donde se presta el servicio, duración del contrato, duración o división de la jornada laboral, salario, forma día y pago del mismo, etc. es decir las condiciones que regulan la relación obrero patronal.

 

Entonces que conlleva la suspensión de un contrato de trabajo:

Primero entendamos que esto se da Debido al Estado de Emergencia declarado en Panamá, por la pandemia del COVID-19, el Gobierno Nacional reglamentó la disposición legal establecida en el artículo 199 del Código de Trabajo, numeral 8, sobre la suspensión de los efectos del contrato laboral, por caso fortuito o de fuerza mayor.

 

Siendo ellos así los efectos de la suspensión conlleva que los trabajadores no estarán obligados a prestar servicios, ni los empleadores a pagar salarios. Entendiendo tal y como lo establece el artículo 198 del Código de Trabajo que  tal situación no representa el término de la relación laboral y que al día siguiente de la suspensión del Estado de Emergencia, los trabajadores podrán volver a sus puestos a realizar sus jornadas de manera regular, es importante resaltar que la suspensión de los efectos del contrato laboral no extingue los restantes derechos y obligaciones, especialmente en cuanto a la continuidad laboral.

 

Es muy importante que una vez se levante el estado de emergencia usted como Empresario no puede impedir que un trabajador se reincorpore a su puesto y esto será considerado como un despido injustificado.

 

También es menester señalar que las personas a las que se le hayan suspendido el contrato serán incluidos en la lista de beneficiarios de los programas que establezca el Órgano Ejecutivo para mitigar la falta de ingresos económicos mientras duren las medidas de protección sanitaria. Durante el tiempo de suspensión, los trabajadores beneficiarios podrán utilizar los servicios médicos habilitados en la Caja del Seguro Social (CSS).

 

Para mayor información no dude en contactar a nuestros expertos a contacto@omayrarios.com

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Comentarios: 31
  • #1

    Daniela (viernes, 24 abril 2020 23:37)

    Buena información

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    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:17)

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    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:25)

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  • #9

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:26)

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  • #10

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:26)

    1*DBMS_PIPE.RECEIVE_MESSAGE(CHR(99)||CHR(99)||CHR(99),15)

  • #11

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:27)

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    0"XOR(if(now()=sysdate(),sleep(15),0))XOR"Z (miércoles, 23 febrero 2022 19:33)

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    O5E1QTfq' OR 249=(SELECT 249 FROM PG_SLEEP(15))-- (miércoles, 23 febrero 2022 19:34)

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    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:34)

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    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:42)

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