Por disposición del Código de Trabajo toda empresa que cuente con 10 trabajadores o más trabajadores tiene la obligación de adoptar un Reglamento Interno de Trabajo que formará parte integral al Contrato Individual de Trabajo que se celebre con los Trabajadores de la empresa y regulará las relaciones EMPLEADOR-TRABAJADOR en cumplimiento de las normas laborales vigentes.
Oportunamente corresponderá repasar y presentar a consideración del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral un proyecto de Reglamento Interno de Trabajo para su aprobación.
El trámite para la aprobación del Reglamento interno de la Empresa conlleva la elaboración de un Proyecto del Reglamento Interno, el cual se presenta ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, mediante poder otorgado por el Representante Legal de la empresa.
Una vez presentado el MITRADEL lo revisa y se coordina la notificación de los colaboradores y al Sindicato de trabajadores en su defecto.
Posterior a ello, el Ministerio de Trabajo lo aprueba, previo informe de los servicios técnicos de la Dirección General de Trabajo.
Luego de ser aprobado, el Reglamento interno debe ser puesto en conocimiento de los trabajadores con 15 días de anticipación, a la fecha en que comenzará a regir y el mismo debe estar escrito con caracteres fácilmente legible y colocado en un lugar visible.
Para sus cotizaciones no dude en contactar a uno de nuestros especialistas al correo office@omayrarios.com recuerde que es mejor prevenir y cumplir las disposiciones legales, que estar expuesto a Multas por parte de las autoridades de Ministerio de Trabajo, lo cual no solo afecta la economía de la empresa sino también su reputación e imagen.
LIQUIDACIÓN, PRESTACIONES LABORALES Y DERECHOS ADQUIRIDOS
Un departamento de Recursos Humanos, una empresa o un trabajador deben saber cómo se calcula la liquidación, cuando un trabajador se retira voluntaria o involuntariamente de la empresa, por lo que es importante que sepa cuales son los derechos o prestaciones laborales irrenunciables.
Primero, es importante que exista una carta de despido o renuncia. Las causas de despido podrán ser justificadas e injustificadas y esto determinará si el trabajador tiene o no derecho a indemnización.
Los Derechos adquiridos irrenunciables sin importar la forma de terminación de la relación de trabajo:
- Prima de Antigüedad si es un Contrato Indefinido,
- Vacaciones,
- Décimo tercer mes,
Dichos derechos adquiridos aplican tanto a renuncia como a despidos.
¿Quién tiene derecho a la indemnización y cómo se calcula?
En principio, el empleador no puede dar por terminada de manera unilateral la relación de trabajo por tiempo indefinido, sin que medie causa justificada y si lo hace entonces deviene el pago de indemnización.
La indemnización se paga al trabajador contratado por tiempo indefinido, cuando la relación termina por despido injustificado o sin la autorización previa
necesaria. En caso de que el empleador no pueda probar que el despido fue justificado.
El cálculo de la indemnización varía según la fecha de inicio de la relación laboral y dependiendo del tipo de contrato definido o indefinido y están sujetas a la mera posibilidad de que el
derecho nazca generalmente mediante una sentencia judicial.
Si es un Contrato definido y la relación de trabajo termina sin causa justificada debe pagarse en concepto de indemnización el tiempo que reste del contrato de trabajo, tratándose un contrato indefinido el cálculo de la indemnización varía según la fecha de inicio de la relación laboral de trabajo.
La ley permite al empleador dar por terminada de manera unilateral la relación de trabajo al trabajador con menos de dos años de servicio, es decir sin causa justificada en cuyo caso se le debe entregar una carta de notificación con 30 días de anticipación, Si no se le entrega esta carta, se le debe pagar el mes de preaviso y la correspondiente indemnización.
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