Los alimentos constituyen una prestación económica que debe guardar la debida relación entre las posibilidades económicas del obligado y las necesidades de quien o quienes los requieran.
Pueden solicitar alimentos:
- Los hijos menores de edad.
- Las Mujeres embarazadas (ayuda prenatal)
- Los mayores de edad, hasta un máximo de 25 años, siempre y cuando cursen estudios con provecho en tiempo y rendimiento.
- Las personas con habilidades especiales.
- Los cónyuges
- Los padres y ascendientes de grado más próximo.
- Los hermanos.
La Jurisdicción de Familia conoce todos los procesos de pensión alimenticia detallados previamente a excepción de la pensión prenatal.
La Jurisdicción de Niñez y Adolescencia conoce los procesos en favor de menores de edad y las prenatales.
Requisitos
Para presentar el proceso de pensión alimenticia se requiere:
Copia de la cédula o documento de identidad de la persona solicitante.
Certificados de nacimiento de la(s) personas que van a recibir la pensión alimenticia o el certificado de matrimonio expedido por la Dirección General de Registro Civil.
Procedimiento
La persona interesada acude a los Centros de Información y Atención al Ciudadano (CIAC) de cualquier Juzgado de Niñez, Adolescencia, Municipal de Familia o Juzgado Municipal Mixto, retira y llena la solicitud que debe llenar y presentar ante el Registro Único de Entrada, quien recibe y reparte dicha Solicitud entre los despachos judiciales designados.
Seguidamente el Juzgado da entrada al expediente y se admite mediante una Resolución denominada Auto, el cual debe ser notificado al demandante y al demandado, quien al momento de comparecer al Juzgado será notificado de la admisión de la demanda de alimentos y de la fecha de audiencia.
El Acto de audiencia se lleva a cabo en la fecha señalada, siempre exhortando a las partes a la conciliación o acuerdo, en caso de no haber acuerdos el juez le solicitará a cada parte aportar las pruebas y luego de celebrada la audiencia se fijará una pensión provisional o definitiva si se logran practicar las pruebas.
Si una de las partes no está conforme en el acto de notificación o dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación debe anunciar Recurso de Apelación, el cual debe sustentar dentro de los 3 días siguientes a la interposición de la apelación, mismo tiempo tendrá el oponente a sustentar la oposición.
Si el apelante no sustenta el recurso se declara desierto y por ende deberá cumplir con la pensión fijada por el Juzgado o Tribunal de la causa.
El Juzgado Superior es quien resolvería el Recurso de Apelación y de considerarse necesario podrá fijarse fecha y hora de audiencia. Una vez resuelto dicho recurso el expediente es devuelto al juzgado que ventilo la causa.
Pruebas Recomendadas:
- Carta de trabajo o talonario de pago.
- Recibos, facturas y lista de gastos de la persona que se beneficiará de la pensión alimenticia.
- Ambas partes deben aportar pruebas que prueben sus ingresos y egresos.
- Recibos y facturas de gastos Médicos
- Recibos y facturas de gastos de alimentos
- Recibos y gastos de Vivienda y Servicios Públicos (agua, luz, teléfono)
- Facturas y recibos que acrediten gastos de recreación.
- Copia de gastos escolares, universitarios si es el caso.
- Para el caso de pensión prenatal se debe acreditar mediante una prueba de embarazo, registro de control prenatal, medicamentos, vestuarios de maternidad, gastos de parto, mobiliario y ropa del recién nacido.
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Lourdes Pérez (martes, 19 mayo 2020 19:28)
Hola mi consulta, mi hija es mayor de edad (19 años), no trabaja, depende totalmente de nosotros sus padres, estaba unida y de dicha unión, nacion una niña que actualmente tiene 2 meses. El chico se fue hace unas semanas con otra persona ya que el viva con ella en nuestra casa. La bebé está reconocida, me.gustaria usted nos asesore con este proceso. Espero sus comentarios. Saludos
OMAYRA RIOS (viernes, 30 octubre 2020 14:42)
Buenos días Lourdes, acude a los Centros de Información y Atención al Ciudadano (CIAC) de cualquier Juzgado de Niñez, Adolescencia, Municipal de Familia o Juzgado Municipal Mixto, retira y llena la solicitud que debe llenar y presentar ante el Registro Único de Entrada, quien recibe y reparte dicha Solicitud entre los despachos judiciales designados.
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