Fuero maternal VS Lactancia materna

¿QUE DERECHOS TIENE LA MUJER TRABAJADORA EN PANAMA?

 

Cabe destacar que actualmente existen políticas empresariales y estatales que establecen un mínimo de 18 semanas de licencia con sueldo completo para todas las trabajadoras e inclusive  una reincorporación gradual al puesto de trabajo tras la licencia por parto.

Desde nuestra perspectiva lo anterior puede ser una desventaja para las empresas desde el punto de vista económico, no obstante si el Estado aumentará el tiempo de licencia o creara nuevas políticas que permitieran a la madre estar más tiempo con el recién nacido sería de ganancia para todos los involucrados, es decir el recién nacido, la madre, la empresa y el Estado.

 

Aunque las leyes Panameñas cumplen con las normas internacionales e incluso por experiencia sabemos que algunas empresas, otorgan hasta un año como beneficio de período de lactancia, no es menos cierto que las normas no se establecieron contemplando las necesidades de un niño(a), de la madre o la familia, sino de las empresas, ya que según la Organización Mundial de la Salud (OMS), después de su nacimiento, un niño o niña necesita el apego y cuidado al 100% de su madre durante seis meses, lo que está vinculado a los seis meses de lactancia materna exclusiva que recomienda esta organización.

 

Medicamente al no dar el suficiente tiempo a las madres para estar con sus hijos o hijas, muchas abandonan la lactancia en el primer mes que ingresa a laborar y consecuentemente luego vienen problemas de salud en los niños que se enferman porque cualquier virus en el ambiente los afecta, adicional a que las madres pueden quedar con secuelas por malos cuidados posterior al   parto.

 

Se suele confundir el fuero maternal con el período de lactancia, por lo que a continuación veremos la diferencia para que estén claras según lo establece nuestra norma legal panameña.

Este Fuero es una garantía para el cuidado de la madre y su prole, por lo que si se interrumpe el embarazo, el fuero desaparece, de igual forma cuando la contratación de la trabajadora es por un contrato definido. Siendo así, la protección de la maternidad de la trabajadora es un deber del Estado y la trabajadora no podrá ser despedida de su trabajo, salvo que sea por causa justificada y previa autorización judicial. Lo cual implica que la empresa tiene la opción de presentar una demanda ante un Juez de Trabajo y pedir autorización de despido en caso de que la trabajadora incurra en una causa justa de despido.

Ahora   bien pasemos a ver otro derecho que tienen las madres trabajadoras y es el período de lactancia, el cual solamente es de un período de seis (6) meses a partir del nacimiento del bebe, con el fin de proteger y fomentar la lactancia materna, aunque existen empresas que conceden un año para el disfrute de este derecho.

 

Para los efectos del Período de Lactancia La Ley 50 de 1995 fue debidamente reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo No. 1457, de 30 de octubre de 2012.  El Artículo 37 de este Decreto Ejecutivo, dispone expresamente que “las mujeres deberán disponer de un espacio adecuado para la extracción y conservación de la leche materna o, si fuera posible para la madre, para amamantar a su hija o hijo de hasta seis (6) meses de edad…”

 

El Decreto Ejecutivo No. 1457,   delimita la edad que estipuló la Ley 50 de 1995 en el sentido de que la obligación de todo empleador de conceder permisos a sus trabajadoras madres, para que éstas, dentro de la jornada diaria de trabajo, puedan extraer (ordeñarse) el alimento para el bebé, se mantendría vigente únicamente hasta que éste alcance los seis (6) meses de edad.

Es importante agregar que el Artículo 36 del Decreto Ejecutivo antes señalado dispone expresamente que el permiso que el empleador debe conceder a la trabajadora madre para que ésta pueda extraerse el alimento materno o   alimentar -amamantar- a su bebé dentro de su jornada diaria de trabajo, será de una (1) hora, tiempo que podrá distribuirse de común   acuerdo entre ambas partes de la siguiente manera:

  • Cuatro (4) períodos de quince (15) minutos
  • Dos (2) períodos de treinta (30) minutos.
  • Una (1) hora continua (de corrido) al inicio o al final de la jornada de trabajo.

 

A nuestro criterio, esta tercera y última, se trata solamente de una opción más que el empleador y la trabajadora madre pueden ponderar voluntariamente y de mutuo acuerdo.

Como madre me identificó al 100% con la mujeres  trabajadoras y agradezco a los padres y esposos que coadyuvan en esa enorme y grata labor.

 

¿QUE HAGO SI ME DESPIDEN DEL EMPLEO?

 

A mucha gente le toma por sorpresa el despido de sus empleos y regularmente, les afecta en casi todos los aspectos de su vida por no estar preparados, quedando así, en una situación tan vulnerable que se puede prestar a abusos en la liquidación y para evitar cometer errores al ser despedidos, sugiero considerar los siguientes factores:

 

  • Calma: Hay dos opciones aquí por un lado conservar el empleo o conseguir una buena negociación de la liquidación laboral, ambas se pierden cuando nos alteramos y mostramos miedo y coraje. 
  • Calcular: El despido finalmente se traducirá tarde o temprano en dinero contra la firma de ciertos documentos que liberen a la empresa o patrón de responsabilidad. Lo recomendado es contar con un asesor que calcule la liquidación con varios escenarios de negociación y que prepare una estrategia a la medida.
  • Analice: Usted puede Sentir que el mundo se le viene encima cuando enfrenta un conflicto de trabajo con su patrón e ignora que en realidad puede ser todo al revés, si tiene un especialista lo hará entender todas las ventajas para lograr una buena negociación o ventaja en un eventual juicio.
  • Infórmese: El consejo de un especialista es importante antes, durante y después de cualquier conflicto laboral, hay detalles que la gente pasa desapercibidos, pero el experto sabrá cómo manejar los riesgos de uno u otro lado.
  • Asegurar: El proceso de negociación de la liquidación laboral culmina con la entrega de lo prometido al trabajador y éste firma los documentos que liberan al patrón de responsabilidad. No sea víctima de engaño con la promesa de liquidaciones cuantiosas ni firme su renuncia por anticipado, para evitar abusos.

La mejor forma de afrontar un posible despido, es proyectando seguridad, actuando con calma y siendo firmes, será muy difícil darle entrada al abuso y en cambio, podremos dirigir la negociación, en caso de que no se dé un acuerdo sobre la liquidación.