Enfermedades crónicas y derecho a la estabilidad

El Fuero Laboral es una protección que otorga la ley en favor de ciertos trabajadores que por su especial condición requieren de inamovilidad laboral. 

En la República de Panamá existe actualmente, distintos tipos de fueros que le brindan protección a los trabajadores: 

  • Fuero de maternidad (art. 106 C.T. y art. 72 de la Constitución Política). 
  • Fuero sindical (art. 381 y ss. C.T.). 
  • Fuero de negociación, de huelga y de arbitraje (art. 441 C.T.). 
  • Fuero de denuncia (art. 228-A, C.T.). 
  • Fuero de enfermedad que produzca discapacidad laboral (Ley 59 de 2005). 
  • Fuero por discapacidad (art. 45-A, Ley 42 de 1999, introducido por Ley 15 de 2016). 

Hablamos de la Ley 59 del 28 de diciembre de 2005,  promulgada en la Gaceta Oficial No. 25,457 del 4 de enero de 2006, que establece que todo trabajador, nacional o extranjero, al que se le detecten enfermedades crónicas tiene derecho a mantener su puesto de trabajo en igualdad de condiciones a las que tenía antes del diagnóstico médico, laborando en un cargo que sea compatible con su jerarquía, fuerza, aptitudes, preparación, destreza y con su nueva condición de salud.

La ley 59 define las enfermedades crónicas como aquellas que tienen un tratamiento que va más allá de los tres meses, ejemplos: diabetes mellitus, cáncer, hipertensión arterial y síndrome de inmunodeficiencia adquirida. También hay enfermedades involutivas que adversan el proceso evolutivo del cuerpo, tales como la esclerosis múltiple, esclerodermia y miopatías del adulto. Por último también se encuentran las enfermedades degenerativas que son las que ocasionan un deterioro progresivo, entre ellas están la osteoartritis y artritis reumatoide, las degenerativas del sistema nervioso central y periférico.

 

El espíritu de la ley es brindar protección a quien padezca alguna de las enfermedades descritas. 

Los trabajadores que padezcan tales enfermedades no pueden ser despedidos unilateralmente por el empleador, a menos que estos incurran en una causal de despido que señala el artículo 213 del Código de Trabajo, que deberá ser probada en un proceso abreviado laboral ante el Juzgado de Trabajo respectivo. Dicho de otra manera, el empleador que pretenda despedir a un trabajador que sufra o padezca tales enfermedades, deberá incoar ante los tribunales de trabajo, una solicitud de autorización de despido. La omisión de este proceso, existiendo un despido unilateral y directo, reiteramos, se tendrá como arbitrario y nulo.

En conclusión, en nuestro país existe el fuero especial por enfermedades que producen discapacidad laboral y los trabajadores que sufran algunas de estas enfermedades no pueden ser objeto de un despido unilateral.

 

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