Es cuando, ambas partes solicitan de forma voluntaria al Registro Civil, el reconocimiento de la unión de hecho, para que sea inscrita como matrimonio. Las mismas deben estar legalmente capacitadas para contraer matrimonio, y haber mantenido la unión por más de cinco (5) años en condiciones de singularidad y estabilidad. Esta unión debe ser probada con la declaración jurada de dos personas honorables y vecinas del lugar donde se ha mantenido la unión, las cuales se rendirán ante los Notarios Públicos del lugar de residencia de los convivientes. Este matrimonio especial, surte todos los efectos del matrimonio civil.
REQUISITOS NECESARIOS PARA SOLICITAR EL SERVICIO:
- Declaración jurada de dos personas honorables y vecinas del lugar donde se ha mantenido la unión, las cuales se rendirán ante los Notarios Públicos del lugar de residencia de los convivientes.
- Copias de cédula de identidad personal de los convivientes y de los testigos.
- Llenar la solicitud de inscripción por parte de ambos convivientes.
- En el caso de haber sido ordenado la inscripción del matrimonio de hecho por autoridad competente, adjuntar copia autenticada y ejecutoriada de la resolución.
LUGAR DONDE SE BRINDA EL SERVICIO:
- En las Direcciones Regionales del Registro Civil.
- Ante los corregidores del lugar de residencia de los convivientes.
Importante destacar que cuando uno de los convenientes se encuentra muerto o que uno de ellos se encuentre renuente a la formalización, en este caso debe ser solicitado por uno de los convenientes u otro interesado, tal cual lo plasma el artículo 56 del Código de la Familia.
En este supuesto lo que la norma hace alusión a “u otro interesado” hace referencia a los hijos habidos producto de esa relación y no de un tercero respecto a esa relación. La finalidad de esto es la de proteger a los hijos en lo correspondiente al acto sucesorio, para no dejarlos sin indefensión.
En este caso para formalizar dicha relación, la situación varía ya que la persona que desee la legalización de la unión, debe presentar la solicitud por medio de abogado ante los juzgados seccionales de familia correspondiente. Dicha solicitud se tramitará con la audiencia del Ministerio Publico.
La demanda deberá presentarse contra el cónyuge, o contra sus herederos en caso de que aquel hubiese fallecido. La misma debe contener las formalidades
judiciales y la solicitud debe fundamentarse, estableciendo el tiempo de duración de la relación, fecha de inicio de la misma, la singularidad y la estabilidad, así como contar con los requisitos antes propiamente dichos.
Una vez recibida la solicitud el Juez ordenará que se publique un extracto, tres veces, en fechas distintas, en un diario de la localidad, y fijará un edicto en la Secretaría del Juzgado por un término de 10 días hábiles, a fin de que dentro de este término, puedan presentar oposición ante el Juzgado los que crean tener derechos susceptibles de ser afectados por el matrimonio de hecho, en caso de que este fuera contrario a la realidad de los hechos.
Concluido el proceso el Matrimonio de Hecho se inscribirá en el Registro Civil mediante la resolución judicial que declare su existencia, surtiendo efectos legales, desde que se cumplieron los requisitos necesarios para su Constitución y no a partir de su inscripción.
En caso de disolverse la unión de hecho, aunque no haya sido reconocida legalmente como matrimonio, a pesar de haber vivido la pareja en condiciones de singularidad y estabilidad por cinco (5) años consecutivos, le corresponderá, a cada uno de los miembros de dicha unión, la mitad de los bienes y frutos de éstos, adquiridos a título oneroso por cualquiera de ellos dentro del término de la unión.