El Matrimonio de Hecho

Es cuando, ambas   partes solicitan de   forma   voluntaria al Registro Civil, el  reconocimiento de la unión de hecho, para  que  sea  inscrita  como  matrimonio. Las mismas deben estar legalmente capacitadas para contraer matrimonio, y haber mantenido la   unión por más de cinco (5) años en condiciones de singularidad y estabilidad.  Esta   unión debe   ser probada con la     declaración jurada de dos personas   honorables  y  vecinas del lugar  donde  se ha  mantenido la unión, las  cuales  se  rendirán  ante los  Notarios  Públicos  del lugar de  residencia  de los  convivientes.  Este matrimonio especial, surte todos los efectos del matrimonio civil. 

 

REQUISITOS NECESARIOS PARA SOLICITAR EL SERVICIO: 

 

  • Declaración jurada de   dos   personas   honorables y vecinas del lugar   donde se ha   mantenido la unión, las   cuales   se   rendirán  ante los  Notarios  Públicos  del lugar de  residencia  de los  convivientes. 
  • Copias de cédula de identidad personal de los convivientes y de los testigos. 
  • Llenar la solicitud   de   inscripción por   parte de   ambos   convivientes. 
  • En el caso de haber   sido   ordenado la inscripción del matrimonio de   hecho por   autoridad competente,   adjuntar   copia  autenticada y  ejecutoriada  de la  resolución. 

LUGAR DONDE SE BRINDA EL SERVICIO: 

  • En las Direcciones Regionales del Registro Civil. 
  • Ante los corregidores del lugar de residencia de los convivientes. 

Importante destacar que cuando uno de los convenientes se encuentra muerto   o que uno de ellos se encuentre renuente a la formalización, en este caso debe ser solicitado por uno de los convenientes u otro interesado, tal cual lo plasma el artículo 56 del Código de la Familia.

En este supuesto lo que la norma hace  alusión a “u otro interesado” hace referencia a los hijos habidos producto de esa relación y no de un tercero respecto a esa relación. La finalidad de esto es la de proteger a los hijos en lo correspondiente al acto sucesorio, para no dejarlos sin indefensión. 

 

En este caso para formalizar dicha relación, la situación varía ya que la persona que desee la legalización de la unión, debe presentar la solicitud por medio de abogado ante los juzgados seccionales de familia correspondiente. Dicha solicitud se tramitará con la audiencia del Ministerio Publico. 

 

La demanda deberá presentarse contra el cónyuge, o contra sus herederos en caso de que aquel hubiese fallecido. La misma debe contener las formalidades

 

judiciales y la solicitud debe fundamentarse, estableciendo el tiempo de duración de la relación, fecha de inicio de la misma, la singularidad y la estabilidad, así como contar con los requisitos antes propiamente dichos. 

 

Una vez recibida la solicitud el Juez ordenará que se publique un extracto, tres veces, en fechas distintas, en un diario de la localidad, y fijará un edicto en la Secretaría del Juzgado por un término de 10 días hábiles, a fin de que dentro de este término, puedan presentar oposición ante el Juzgado los que crean tener derechos susceptibles de ser afectados por el matrimonio de hecho, en caso de que este fuera contrario a la realidad de los hechos.

 

Concluido el proceso el Matrimonio de Hecho se inscribirá en el Registro Civil mediante la resolución judicial que declare su existencia, surtiendo efectos legales, desde que se cumplieron los requisitos necesarios para su Constitución y no a partir de su inscripción.

 

En caso de disolverse la unión de hecho, aunque no haya sido reconocida legalmente como matrimonio, a pesar de haber vivido la pareja en condiciones de singularidad y estabilidad por cinco (5) años consecutivos, le corresponderá, a cada uno de los miembros de dicha unión, la mitad de los bienes y frutos de éstos, adquiridos a título oneroso por cualquiera de ellos dentro del término de la unión.