Derechos laborales de extranjeros en Pamamá

Como primer punto y muy importante existen normas de orden público que impide que un extranjero labore sin el permiso de trabajo correspondiente, para ello los empleadores que necesiten ocupar trabajadores extranjeros obtendrán una autorización que expedirá el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, previa comprobación de que no se alteran los porcentajes de nacionales exigidos por el Código de Trabajo en su artículo 17, dicha autorización se expedirá hasta por el término de un año, prorrogable por un máximo de cinco años, lo que quiere decir que las relaciones de trabajo en estos supuestos van a ser de carácter definido no indefinido.

 

Por imperio de la ley se establece, de manera expresa que, en nuestro país, todo empleador mantendrá o procurará la contratación de trabajadores panameños. Aunado a lo anterior y de acuerdo con la ley panameña se establece que corresponde al empleador, que necesite los servicios de un trabajador extranjero, la obligación legal de solicitar el permiso de trabajo ante la autoridad administrativa correspondiente. De forma tal que, el contratar un trabajador extranjero sin el cumplimiento de esta disposición, representa que dicha contratación nace nula por la incapacidad jurídica del trabajador para contratar. Por lo que acarrea, de conformidad con el artículo 20 del Código de Trabajo, la aplicación de una multa al empleador que contravenga esta norma, sin perjuicio del despido inmediato del personal extranjero no autorizado.

 

 

Cabe destacar que actualmente se aprobó un Decreto que incrementó las multas gradualmente de 500 hasta 10.000 balboas por mantener trabajadores extranjeros sin el respectivo permiso de trabajo. Además una vez impuesta la multa máxima de B/.10 mil y tras comprobarse la renuencia de los empleadores en cumplir la norma, el Ministerio de Trabajo notificará al MICI que proceda a la cancelación temporal del aviso de operación y de reincidir en esta mala práctica de contratar mano de obra extranjera, sin los debidos permisos, se dará la orden de la cancelación definitiva de operación. 

 

El propósito de estas disposiciones es que el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral pueda tener cierto control sobre el número de extranjeros sujetos a la legislación laboral en Panamá.

Además, tiene el propósito fundamental de proteger la mano de obra panameña, cuya infracción por parte de la empresa, es motivo para que las autoridades de trabajo le impongan la sanción correspondiente.

Nuestra norma no puede ser vulnerada, por ende no podemos aceptar de ninguna manera, que la omisión del empleador en solicitar la autorización administrativa previa para contratar a un trabajador extranjero acarrea, además de la multa por la infracción de la normativa que rige la materia, la conversión tácita o automática de una relación de trabajo ilegal, que el trabajador(a) desde el inicio de su contratación, tenía conocimiento de su incapacidad jurídica para contratar, situación que se traduce en que, de actos ilegales, no pueden obtenerse beneficios y peor aún, en perjuicio de la mano de obra nacional.

 

No obstante, los criterios legales aplicados en virtud de este tipo de reclamos de parte de trabajadores que no tienen permisos de trabajos, es que si bien la ausencia de permiso de trabajo convierte al contrato en ilegal, ello no es un impedimento para que el trabajador tenga derecho a las prestaciones laborales por los servicios prestados hasta ese momento tales como: salarios, vacaciones y décimo tercer mes(Derechos adquiridos irrenunciables), es decir, que aunque la relación de trabajo termina por cualquier motivo por ilegal que este la persona tienen derecho a sus prestaciones de ley.

 

Darle valor legal a un contrato de trabajo contrario a la ley, representa incentivar, promocionar e inclusive validar la violación de la legislación laboral vigente, en perjuicio del trabajador panameño, por lo que exhortamos a las personas que estén esta situación a legalizarle buscando una asesoría experta en temas migratorios.

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