Delito y acción civil por difamar en las redes sociales

Algo tan sencillo como hacer un comentario para desprestigiar a otra persona en las redes sociales puede tener consecuencias penales, multas o hasta prisión, si mi estimado no caiga en la tentación de afirmar o verter comentarios que no le consta a través de las redes sociales. 

 

Es importante que los usuarios de las redes sociales tengan presente que existen límites a la forma en que se expresan sin limitación de su derecho a la libertad de expresión obviamente, si usted traspasa el límite de forma malintencionada aseverando que una persona es un criminal o comete un delito (asesino, estafador, violador o secuestrador o narcotraficante, etc.) cae en el delito tipificado como  calumnia e injuria, lo cual es castigado en el Código Penal con pena de prisión y días multas. 

 

Para entender mejor el delito de calumnia e injuria, es preciso que usted entienda que la atribución falsa de conductas delictivas o las frases ofensivas de menosprecio o que afectan la honra personal, califican como delitos de calumnia e injuria, con el agravante adicional si las mismas se realizan a través de los medios de comunicación social.

 

Ya existe jurisprudencia en Panamá y hemos atendido este tipo de casos donde personas inescrupulosas de forma malintencionada asevera que una persona es un criminal o comete un delito o un simple comentario que resulte ser falso y que afecte la honra y reputación personal (asesino, estafador, violador o secuestrador o narcotraficante, etc.) inclusive personas que se dan a la tarea de crear cuentas falsas para ocultarse en un perfil falso, es nuestro deber informar que existe la tecnología para ubicar, a través del código único de identificación de la computadora, conocido como IP, de qué aparato salió la frase injuriosa o calumniosa, lo que implicaría la formulación de cargos penales contra el propietario de dicho equipo, recuerde además que cada cuenta deja una huella digital y existe la tecnología y mecanismos eficaces que permiten dar con los responsables.

 

Vemos con preocupación que conforme han pasado los años las querellas por este tipo de difamación a través de las redes sociales han ido en incremento. Lo más importante que le advertimos a la población es que antes de emitir un comentario de este tipo, sepa que no solamente existe el reclamo en la esfera penal, sino que el ofendido por un tuit injurioso o una publicación en Facebook, Instagram u otras redes sociales, también puede accionar por la vía civil, en busca de un resarcimiento económico por daños y perjuicios.

 

A continuación la norma que recoge estas graves violaciones y que se tipifican en el Código Penal como un delito.

 

“Artículo 190. Quien ofenda la dignidad, la honra o el decoro de una persona mediante escrito o por cualquier forma será sancionado con sesenta a ciento veinte días-multa.

Artículo 191. Quien atribuya falsamente a una persona la comisión de un hecho punible será sancionado con noventa a ciento ochenta días-multa.

Artículo 192. Cuando alguno de los delitos anteriores se cometa a través de un medio de comunicación social oral o escrito o utilizando un sistema informático, será sancionado en caso de injuria con prisión de seis a doce meses o su equivalente en días-multa, y tratándose de calumnia, con prisión de doce a dieciocho meses o su equivalente en días-multa.”

 

Tenga presente los siguientes significados:

Injuria: es la ofensa, efectuada de cualquier forma, a la dignidad, honra y reputación de una persona.
Calumnia: atribuirle falsamente a una persona la comisión de un delito.

 

Requisitos para la presentación de la Querella Penal

  • Se requiere Querella Penal para que la investigación inicie por iniciativa de la persona ofendida o a través de su abogado.
  • Debe ser presentada por la persona ofendida (Si se presenta a través de un abogado, debe ir acompañada por la persona que confiere el poder al abogado, para querellar por calumnia e injuria, debe ser la persona ofendida y acompañada por su abogado).
  • El término para presentar la querella es de dos (2) meses desde la ocurrencia del hecho. Si el ofendido se encuentra fuera del territorio nacional tiene un término hasta un (1) año.
  • Si la ofensa (Calumnia e Injuria) se hace a través de medios de comunicación social (Radio, Televisión, Periódicos, Internet de acceso al público en general) corresponde a la Fiscalías de Circuito el conocimiento del hecho (Calumnia e Injuria).
  • Cuando el hecho se da por Correos Electrónicos, Facebook, WhatsApp, BlackBerry Messenger, Yahoo Messenger, Twitter, Panfletos, Boletines o cualquier otro en el que se llegue a un grupo reducido de personas) corresponde a la Personerías Municipales el conocimiento del hecho (Calumnia e Injuria).

 

Para mayor información no dude en contactar a nuestros expertos a contacto@omayrarios.com o llamando al teléfono de oficina +507 6780 7598.

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Comentarios: 27
  • #1

    Berliz Gordon (lunes, 12 octubre 2020 13:16)

    Deseo hacer una denuncia por calumnia e injuria a una persona que lo realizó por redes sociales en un video y donde todo lo que se dijo fue totalmente falso, desprestigiando mi nombre y mi honra como Dama preparada. Pero quisiera estar asesorada de que debo hacer en primera instancia

  • #2

    nancy (viernes, 19 noviembre 2021 19:31)

    mi hijo tuvo una novia, el termino con la relación pero ella no ha aceptado que la relación termino y se ha vuelto un problema crea cuentas falsas y nos ha desprestigiado a todos
    que debo de hacer

  • #3

    Omayra (domingo, 21 noviembre 2021 10:40)

    Contacté a nuestros teléfonos 6780-7598

  • #4

    Gladys vanessa Tejeira (sábado, 08 enero 2022 07:35)

    Buenas noches mi nombre es gladys vanessa tejeira con cedula 4-276-275 a mi me enviaron una solicitud de amistad pero para poder aceptarla yo abro eln perfil para ver si lo conosco o si de referencia tiene algun amigo mio ,cuando abro el perfiln den patricia me lleve la sorpresa que todo lo que ella publico fue fotos den mib hija menor de edad con su papa insultandola y hablandon deb mi y de mi relacion conn mi esposo a mi esposo tambien le mandon solicitud y el len mando un mensaje q robarce las foto de una menor de edad y publicarlo en su facebook era un delito ella de una vez borro su facebokk no dejo rastro comon puedon hacer enn ese caso yo tome captura de algunas fotos y comentarios que ella hizo

  • #5

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:13)

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  • #6

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:15)

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    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:15)

    -1' OR 2+602-602-1=0+0+0+1 --

  • #8

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:16)

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  • #9

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:16)

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  • #10

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:19)

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    1 waitfor delay '0:0:15' -- (miércoles, 23 febrero 2022 19:19)

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  • #12

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:20)

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  • #13

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:20)

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  • #14

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:21)

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  • #15

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:21)

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  • #16

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:24)

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  • #17

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:24)

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  • #18

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:25)

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  • #19

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:25)

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  • #20

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:26)

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  • #21

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:26)

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  • #22

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:27)

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  • #23

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:33)

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  • #24

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:33)

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  • #25

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:33)

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  • #26

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:33)

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  • #27

    OMAYRA RIOS (lunes, 28 febrero 2022 22:13)

    Nuestro numero de contacto para una mejor atencion 6780-7598