Autorización de salida del país de menores de edad

En virtud de que la Ley panameña exigen que los niños, niñas y adolescentes, que viajen al exterior del país con uno de sus padres, deben contar con la autorización del otro progenitor. A su vez si viajan solos o con terceras personas, requieren la autorización de ambos padres.

 

A partir del 1° de abril, el permiso para la salida de menores de edad deberá realizarse únicamente de manera digital.

El interesado deberá ingresar a la página web del Servicio Nacional de Migración (migracion.gob.pa), luego ir a la sección de “Migración en Línea”- opción “Solicitudes” y así acceder a “Permiso de Menores”.

 

Adjuntar los siguientes documentos en PDF:

  • Copia de Pasaporte (Residentes) o Cédula vigente del menor (Panameños); y,
  • Copia de Pasaporte (Residentes) o Cédula vigente de ambos padres (Panameños).
  • Una vez completada la solicitud en línea, el interesado deberá llevar la carta de autorización impresa, a cualquiera de las Notarías a nivel nacional, en donde verificarán los datos y registrarán una copia digital de este trámite en la plataforma electrónica.
  • Recomendamos, igualmente, llevar los documentos adjuntos impresos al Aeropuerto, ya que el Servicio Nacional de Migración podrá solicitarlos para verificación.

Ahora bien en el evento de que los dos (2) padres viajen con el menor, solamente requerirán de sus pasaportes, cédula juvenil o certificado de nacimiento.

 

No obstante, en caso de que uno de los padres se oponga a la salida del menor de edad, existe un proceso legal que garantiza que el padre pueda obtener dicho permiso de la autoridad competente a pesar de la negativa del progenitor que se opone a la salida, dicho proceso se denomina Autorización de Salida del País y no requiere abogado,  puede realizarlo el interesado personalmente.

La solicitud de Autorización de Salida del País es un proceso que se tramita ante los Juzgados de Niñez y Adolescencia, aportando el certificado de nacimiento del menor y copia de cédula del padre que hace la solicitud.

 

Acto seguido le facilitamos un resumen de los pasos a seguir:

  1. El interesado debe apersonarse al Centro de Información y Atención al Ciudadano del Órgano Judicial o al Juzgado de Niñez y Adolescencia, retirar los formularios o solicitud llenarla y presentarla.
  2. El Registro único de Entrada del Órgano Judicial realiza un reparto y lo remite al Juzgado de Niñez y Adolescencia correspondiente, en caso de no haber Registro Único de Entrada, la solicitud se hace directamente en el Juzgado de Niñez.
  3. En caso de que las partes estén de acuerdo el juzgado elabora la resolución que autoriza la salida del país, dicha resolución debe ser notificada a ambas partes y al Ministerio Público.
  4. Si los padres no están de acuerdo se fija una fecha de audiencia por parte del juzgado a la que deberán comparecer los padres.
  5. En dicha audiencia ambos padres deberán presentar las pruebas que consideren necesarias, ejemplo: Itinerario de Vuelo, motivo del viaje, información del país al que se dirige, hotel o lugar de hospedaje fecha de retorno, las personas que viajarán con el menor, etc.
  6. Una vez concluya la práctica de pruebas se remite el expediente al Ministerio Público para que emita su concepto sobre tal solicitud.
  7. En todo caso es el Juzgado de Niñez y Adolescencia el que autoriza la salida o no del país del menor, dicha resolución debe notificarse personalmente a los padres y al Ministerio Público.
  8. La parte que se opone a la salida puede anunciar Recurso de Apelación dentro de los 2 días siguientes a la notificación, sin necesidad de abogado.
  9. El juzgado deberá admitir la solicitud y a partir de allí el apelante tiene 5 días para sustentar el recurso, igual término tiene la contraparte para oponerse a la apelación.
  10. De no sustentarse el recurso se declara desierto, en caso de que se sustente se remite el expediente al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia, que tramita y devuelve confirmando o no la resolución de primera instancia. 

En conclusión aunque uno de los padres se oponga a la salida del menor, existen mecanismos legales que se pueden agotar.

Para mayor información estamos a la orden mediante correo office@omayrarios.com.

Escribir comentario

Comentarios: 4
  • #1

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:10)

    1

  • #2

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:12)

    1

  • #3

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:12)

    1

  • #4

    KSHWqSdC (miércoles, 23 febrero 2022 19:28)

    1